jueves, 3 de enero de 2013

responsabilidad medica

ausa Nº 1-55808-2011 - "Sucesores De R. D. R. C/ Sucesores De G. J. C. S/ Daños Y Perjuicios” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) – SALA PRIMERA – 15/11/2012

RESPONSABILIDAD MÉDICA. Intervención quirúrgica. Cuadro de bradicardia e hipotensión derivado del suministro de la anestesia. SEVERAS SECUELAS NEUROLÓGICAS. Reacción contemplada entre los posibles efectos normales indeseados de la anestesia. RIESGO QUIRÚRGICO. Caso fortuito. DEMANDA ENTABLADA CONTRA EL MÉDICO CIRUJANO POR SU ACCIONAR DIRECTO Y EN CALIDAD DE JEFE DEL EQUIPO MÉDICO. Falta de acreditación de la omisión de los deberes que se encuentran bajo su órbita de control. Imputación de reacción tardía ante el cuadro de la paciente. Ausencia de pruebas al respecto. Circunstancia que se encuentra dentro de la esfera de responsabilidad del anestesista. Desistimiento de la acción contra este último. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. RECHAZO DE LA DEMANDA


“… de la prueba producida y de los mismos dichos de los actores, D. R. se encontraba apta para ser intervenida quirúrgicamente, que asimismo y en cuanto a la elección del procedimiento a seguir conforme su patología, con anterioridad había sido sometida a una intervención similar por lo que se entiende que voluntariamente y con su conformidad se sometió nuevamente a la intervención en ciernes y que la anestesia peridural era la que correspondía utilizar para la cirugía.”

“…he de concluir que el Dr. C. actuó con la debida diligencia y no es posible considerar que cometió falta alguna en lo que respecta a la preparación de la paciente para la cirugía y en la elección del método quirúrgico, no siendo posible determinar el nexo causal entre éste proceder y la situación que luego se presentó durante la anestesia (arts. 512, 1.109, 1113 y cctes. C.C.).”

“En cuanto a la falta de información de la paciente respecto de los riesgos que revestía la cirugía, ello no fue introducido en la demanda en lo que al Dr. C. respecta, sino que allí se manifestó la falta de información por parte del anestesista –quien como vimos ha sido desistido de la presente acción-, de modo tal que no puede tratarse ello en la Alzada, toda vez que en su caso se vería vulnerado el principio de congruencia, y con éste el debido derecho de defensa en juicio.”

“… como regla general los miembros del equipo médico pueden ser juzgados como dependientes del cirujano jefe y por ello responsabilizan a éste cuando cometen un perjuicio injustificado. Pero la responsabilidad del jefe de equipo sólo puede extenderse hasta donde éste efectivamente pudo ejercer algún control o supervisión.”

“…podemos inferir tal como lo resuelve la Sra. Juez A-quo con cita de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que solo puede responsabilizarse al Dr. C. en cuanto a aquello que se encontraba bajo su órbita de control, esto es que la paciente se encontrara apta para ser intervenida quirúrgicamente (ello fue analizado ut-supra), la presencia del anestesista durante todo el acto quirúrgico, la suspensión de la cirugía ante la descompensación de la paciente, y asimismo que los monitores funcionaran debidamente. Ahora bien, de todo ello no se ha demostrado en autos que no se diera el debido cumplimiento.”

“Si el anestesista observó y reaccionó tardíamente que la paciente había sufrido una bradicardia e hipotensión extrema con posible paro cardiorespiratorio no resulta de su responsabilidad, toda vez que como vimos ello resulta función del especialista, dado que el cirujano debe estar atento al campo quirúrgico.”

“… la reacción que sufrió la paciente debido al suministro de la anestesia, se encuentra entre los posibles efectos normales e indeseados de la anestesia. Al respecto he de decir que; el riesgo emergente de las intervenciones quirúrgicas –o riesgo quirúrgico- ha sido considerado por la jurisprudencia como una circunstancia fáctica que configura un caso fortuito de la actividad médica, al afirmar nuestros tribunales que: “en toda profesión concerniente a la salud, existen siempre riesgos o áleas que excediendo ciertos límites no sería justo ni razonable transferirlos al profesional, ubicándolos en el ámbito de su responsabilidad. (…)”

“...producido el hecho dañoso, y podemos decir en orden a la respuesta de la paciente a la anestesia, no se ha demostrado que se hubiera atendido tardíamente a la misma, toda vez que no ha sido materia de prueba.”

Citar: elDial.com - AA7BCA

Publicado el 03/01/2013

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