jueves, 3 de enero de 2013

despido injustificado

“Arguello Celso c/ Guerrin S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – 26/10/2012

DESPIDO INJUSTIFICADO. Local gastronómico. Mozo. Injuria laboral. INSULTO EMITIDO POR EL TRABAJADOR HACIA UN SUPERIOR JERÁRQUICO. Hecho que trascendió a los clientes del local. Lesión a la imagen de la empresa. Relación laboral de extensa antigüedad. Ausencia de antecedentes disciplinarios. FACULTAD DISCIPLINARIA DEL EMPLEADOR. Desproporcionalidad de la medida. Posibilidad de aplicar una sanción menor que la desvinculación. Falta de justificación del despido decidido por la empleadora

“Más allá de señalar –en sentido coincidente con el pretendido por el apelante en su recurso– que no sólo el insulto emitido a un superior jerárquico resulta un incumplimiento a los deberes de conducta y al principio de buena fe, consagrado por el artículo 63 de la L.C.T., sino que además el hecho que el mismo haya trascendido a los clientes de local –tal como en el caso– agrava la situación, en tanto importa un perjuicio y lesión a la imagen e intereses de la empleadora, no puedo pasar por alto en el caso que aquí nos convoca, que se trató de un trabajador que se desempeñó a las órdenes de la accionada…por un período de casi 35 años, sin que hubiere sido pasible durante todo ese tiempo (al menos no ha sido acreditado en el caso) de sanciones disciplinarias o amonestaciones que pudieran operar, en el supuesto, como antecedentes desfavorables para aquél. Y, en esta particular circunstancia, motivada principalmente en la extensión del vínculo laboral habido, la ausencia de antecedentes disciplinarios y sanciones anteriores del trabajador, operan –en mi opinión– como un atenuante a la hora de merituar la entidad de la inconducta analizada y su relevancia para justificar la máxima sanción.”

“La actitud asumida por el dependiente –la cual de ningún modo justifico– bien pudo ser sancionada por parte de la empleadora disponiendo una severa sanción como podría haber sido una suspensión por período prolongado y con el debido apercibimiento de proceder a aplicar una sanción superior, en caso de ocurrir un episodio similar en el futuro. En mérito a estas consideraciones es que estimo adecuada la decisión arribada en la sede de origen, en cuanto consideró injustificado el despido decidido por la patronal y, consecuentemente, ordenó abonar las indemnizaciones derivadas del distracto que se reputa injusto.”

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