lunes, 7 de enero de 2013

fallo de a corte sobre ley de medios

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SALA DE FERIA
Causa 119/2010 "GRUPO CLARIN S.A. y OTROSC/ PODER
EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ ACCION
MERAMENTE DECLARATIVA"
Buenos Aires, de enero de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: el pedido de habilitación de feria solicitado por la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), y
por el Estado Nacional-Jefatura de Gabinete de Ministros-,
CONSIDERANDO:
1.- Mientras que a fs. 3270 la AFSCA solicita la 'habilitación de la Feria
Judicial para la sustanciación y resolución de las apelaciones deducidas, a fs.
3271 hace lo propio el Estado Nacional, quien además pide la "habilitación de
días y horas inhábiles dentro de la feria ", lo cual debe interpretarse que
pretende incluir los sábados, domingos y feriados.

En ambos casos el fundamento radica en los pronunciamientos de la
Corte Suprema del 27 de noviembre y del 27 de diciembre de 2012
(expedientes G.I074.xLVIII y G.1156 XLVIII) en punto al dictado de una
sentencia definitiva "dentro de la mayor brevedad posible ".
2.- En tales condiciones, cabe recordar que la actuación del Tribunal de
Feria es excepcional, pues está reservada para asuntos que no admiten demora
(art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional), es decir cuando la falta de
un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede
causar un petjuicio irreJarable o frustrar un derecho por el transcurso del
tiempo si no se procede a la habilitación de la feria judicial (conf. esta
Cámara, Sala de Feria, causa N" 8.535/09 del 19/01/09, y sus citas, entre
muchas otras).
3.- Desde esa perspectiva corresponde señalar que no se advierten
verificados ninguno de los presupuestos mencionados en el considerando
anterior respecto de la situación jurídica y fáctica de ambos peticionantes.
Tampoco se observa que concurra un gravamen institucional para
los solicitantes tal como 10 tiene dicho para esta causa la Corte Suprema de
Iusticia de la Naci6n en G.456.XLVI, fallo del 5/10/20 I O, Considerando
quinto.
4.- Por otra parte, si bien es cierto que en la resoluci6n del 27 de
noviembre -invocada por la AFSCA y el Estado Nacional-Ia Corte Suprema
habilit6 dias y horas para que se dictase la sentencia definitiva, dicho
temperamento fue dejado sin efecto por el juez a quo una vez dictado ese
pronunciamiento (Considerando IX y punto 5 de la parte resolutiva a fs.
3232/vta.),contingencia que fue consentida por todas las partes del proceso.
5.- Por ultimo, en la resoluci6n posterior del Alto TribunaI del 27
de diciembre no se dispuso expresamente habilitaci6n alguna para que la Sala
la. se expidiera, en el actua1 estado procesal, sobre la materia a decidir en los
autos principales.
6.- En tales condiciones, de conformidad con lo precedentemente
expuesto, no se encuentra configurada una situaci6n excepcional que autorice
a dispensar un tra:to diferente del ordinario y, por lo tanto, desigual, respecto
de las restantes causas que se sustancian por ante este fuero.
7.- No obstante la cOflclusi6n alcanzada, esta Camara no puede
soslayar la expresa. recomendaci6n de la Corte Suprema en la ultima
resoluci6n mencionada en ptmto a que la Sala la. " ... se expida dentro de la
mayor brevedad posible respecto de las cuestiones debatidas en autos y que se
.
encuentran sometidas a su conocimiento ... ";.10 que importa considerar,
tambien, las diligencias necesarias para que el proceso se encuentre en estado
de dictar sentencia definitiva sobre el fondo d la cuesti6n.
En taI inteligencia, y conforme a una interpretaci6n amplia que
atempere el rigor formal de lo previsto por la ley para la materia, corresponde
proveer de conformidad el pedido de habilitaci6n de la feria judicial al solo
. efecto de la sustanciaci6n de los recursos de apelaci6n interpuestos contra la
sentencia de primera instancia, desestimando la solicitud del Estado Nacional
para que se proceda a, la "habilitaci6n de dias y horas inhabiles dentro de la
feria" , lo que se advierte manifiestamente improcedente frente a la
inexistencia de una urgencia ni de un perjuicio irreparable.
Cabe sefialar, finalmente, que adel)1as de las referidas pautas
fijadas por la Corte Suprema, coadyuvan a la soluci6n que se alcanza: a) la
natural eza excepcional de la intervenci6n del TribunaI de Feria (y su propia
duraci6n); b) la necesidad de resguardar el debido proceso legal; e) la garantia
del juez natural de la causa; y d) el dereeho de defensa de todas las partes del
proceso (art. 18 de la Constituci6n Nacional).
Por los motivos expuestos, SE RESUELVE: a) hacer lugar a la
habilitaci6n de la Feria Judicial al solo efecto de la sustanciaci6n de los
tecursos de apelaci6n interpuestos por las partes contra la sentencia de primera
instancia; y b) desestimar el pedido de habilitaci6n de dias y horas inhåbiles
durante el mismo lapso.
Registrese y notifiquese por Secretaria con habilitaci6n de horas,
y con copia de la providencia dictada por la Sala 1 a. a fs. 3269 .
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LL RICARDO \/lCTOR GUARINONI
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FRANCISCO de las

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