viernes, 4 de febrero de 2011

EXCESO EN LEGITIMA DEFENSA


JURISPRUDENCIA

EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA. Configuración. Ausencia del requisito de racionalidad en el medio empleado para impedir o repeler la agresión. Criterios doctrinarios para examinar la ilegitimidad de la reacción del agredido. PAUTAS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Valoración. Pena natural.
El caso:El requerimiento fiscal de elevación a juicio le atribuye al encartado, como autor, el delito de homicidio simple y resistencia a la autoridad en concurso real, toda vez que tras una discusión con la víctima en una vivienda sita en una zona rural, ante el acometimiento de ésta con un rebenque que usó para golpearlo, el imputado le ocasionó heridas -con un cuchillo de treinta centímetros de largo con hoja de metal de veinte centímetros- que provocaron la muerte a la víctima. En la oportunidad prevista en el art. 402 del CPP, el Fiscal de Cámara solicitó el encuadramiento legal de la conducta del encartado en homicidio con exceso en la legítima defensa, postura contraria a la propugnada por el defensor técnico, quien solicitó la calificación legal de la conducta del acusado en homicidio cometido en legítima defensa. Finalmente el tribunal de juicio integrado en sala unipersonal resolvió declarar al encartado autor penalmente responsable de homicidio con exceso en la legítima defensa y resistencia a la autoridad, en concurso real, en los términos de los arts. 45, 35, 79, 239 y 55 del Código Penal, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de tres años y ocho meses de prisión.
1.Al variar sustancialmente las penas con que se encuentran reprimidos, es trascendente la correcta adecuación de la conducta desplegada, a la norma pertinente. Se trata pues de un caso en que la mirada del juez se deberá posar serena y reflexivamente sobre las pruebas reunidas, prescindiendo más que nunca y como siempre, de cualquier elemento extra-jurídico -llámense presiones, intimidaciones públicas, prejuicios, etc.- que permita albergar un sentimiento de venganza o revancha que pueda intentar torcer su libre convicción. Como ha quedado claramente comprobado, el acusado estaba sufriendo una “agresión ilegítima” en su persona, ya que la finalmente víctima, lo golpeó con un rebenque en gran parte de su humanidad, fundamentalmente en la cabeza. Conforme la redacción de nuestro Código Penal, no se discute que le legítima defensa puede ser tanto de la vida e integridad física, como de otros bienes como el honor, el pudor, el patrimonio. Esa agresión, como es obvio, no la había provocado el imputado.
Cám. 11ª Crimen Cba., Sent. Nº 45, 03/11/2010, “Videla, Víctor Hugo p.s.a. Homicidio simple”. 

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