viernes, 4 de febrero de 2011

NO HAY PROBATION EN VIOLENCIA DE GENERO

SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. Lesiones ocasionadas a una menor y a su madre. VIOLENCIA DOMÉSTICA. OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Negativa basada en la naturaleza y gravedad del hecho y en la necesidad de realizar un debate para escuchar a la víctima y esclarecer los hechos. Razones de política criminal, suficientes para oponerse a la concesión del beneficio. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Deber del estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías

“Calle Aliaga, Marcelo s/Recurso de casación” – CNCP – 30/11/2010
“Resulta atendible el reclamo del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la necesidad de un debate amplio que pueda arrojar luz respecto del suceso acriminado, cuyas características resultan del requerimiento de elevación a juicio. Esta es una razón de política criminal que el ordenamiento jurídico deja a su criterio y que supera el análisis de logicidad a cargo del tribunal, por lo que asiste razón a éste cuando señala su carácter vinculante.” (Dr. Mitchell, según su voto)

“En la audiencia, el defensor del imputado se ha quejado de que para oponerse el representante del Ministerio Público ha hecho una prognosis de la pena que en concreto podría corresponder al imputado, que, según pretende, viola la defensa en juicio, por prematura, y afectaría el principio de inocencia. Tal pretensión no consulta la verdadera naturaleza del principio de inocencia que impide imponer una pena sin la realización de un juicio (art. 18 C.N.). En efecto, la pretensión de la fiscalía trasunta lo contrario a lo que alega la defensa, pues en efecto, ella pretende la realización de un juicio para que se determine si el imputado debe ser penado, y si debe ser penado en la medida que pretende la fiscalía. La pretensión de que se realice el juicio es una seguridad del principio de inocencia, y no a la inversa, pues porque el imputado todavía debe ser tratado como inocente, pretende la fiscalía el juicio para revocar ese estado. Es por lo demás una contradicción conceptual sostener que, porque el imputado merece el trato de inocente, tendría derecho a que no se realice un juicio para determinar su inocencia o culpabilidad.” (Dr. García, según su voto)

“Este es un caso en el que la suspensión del proceso a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), por cuyo art. 7 los Estados ‘condenan todas las formas de violencia contra la mujer’ y se han obligado a ‘adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: [...] b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer [...] f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimiento’.” (Dr. García, según su voto)

“La suspensión del proceso a prueba es inconciliable con el deber que tiene el estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías.” (Dr. García, según su voto)

“Por ello, la fiscalía al oponerse a la suspensión y promover la realización del juicio para escuchar a mujer, para esclarecer los hechos acaecidos, y para establecer qué sucedía en la vivienda y para pedir una condena adecuada al hecho, no sólo ha satisfecho las exigencias del fallo plenario nº 5, Kosuta, sino que se ha ajustado a las obligaciones inrternacionales asumidas por la República Argentina por el art. 7 de la Convención de Belém do Pará.” (Dr. García, según su voto)
Citar: [elDial.com - AA677E] 

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