miércoles, 23 de febrero de 2011

porcentaje de embargabilidad de jubilaciones


Resaltan Aspectos para Fijar el Porcentaje de Embargabilidad del Haber Jubilatorio del Alimentante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que el embargo y la retención directa de la cuota alimentaria no podrán superar en conjunto el 40% del haber que por todo concepto perciba el alimentante como haber jubilatorio.

En la causa “P., B. c/ L. V. s/ ejecución de alimentos”, la sentencia de primera instancia resolvió que el embargo y la retención directa de la cuota alimentaria ordenados, no podrán superar en conjunto el 60% del haber que por todo concepto perciba el alimentante, lo cual fue apelado por el demandado, quien se agravió por considerar que el porcentaje fijado resulta sumamente excesivo.

Los jueces que integran la Sala M explicaron que en lo que respecta al porcentaje de embargabilidad sobre el salario o beneficio jubilatorio “en materia alimentaria no rige el límite dispuesto por la ley 14.443 y ley de contrato de trabajo en cuanto al porcentaje embargable, pues la ley, justamente, exceptúa el caso en que el embargo está destinado a asegurar el cobro de alimentos”.

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “el juez cuenta con amplias facultades para establecer el porcentaje de embargabilidad del salario o haber jubilatorio conforme a su prudente criterio, de acuerdo a las circunstancias del caso”, a la vez que “tal determinación debe adecuarse en cada caso concreto de acuerdo a las circunstancias particulares de las partes, caudal de ingresos del alimentante y al monto de la cuota ordinaria, para evitar conducir a un estado de insatisfacción de las necesidades tanto del alimentado como del alimentante”.

En la sentencia del 24 de noviembre de 2010, el tribunal resolvió modificar parcialmente la resolución de grado disponiendo que “el embargo y la retención directa de la cuota alimentaria ordenados, no podrán superar en conjunto, el 40% del haber que por todo concepto perciba el alimentante como haber jubilatorio”.

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