lunes, 14 de febrero de 2011

suspensiones inferiores a 30 dias


Las Suspensiones Aplicadas como Sanciones Inferiores a 30 Días No se Presumen Injuriosas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que no pueden considerarse injuriosas aquellas suspensiones aplicadas como sanciones que no superen los 30 días.

En la causa “Abril Nora Mabel c/ Centro de Diseño Italiano S.A s/ Despido”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida, al considerar que no había logrado demostrar las causas que había invocado para justificar su decisión de extinguir el vínculo.

La recurrente se agravió de dicha resolución debido a que el juez de grado consideró que no existió silencio de la demandada frente a su intimación tendiente a que revisara la decisión de suspenderla y la registrara correctamente.

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala  I puntualizaron en relación a las suspensiones aplicadas como medida disciplinaria que “mientras la sanción aplicada no exceda el plazo de 30 días previsto por el art. 220 de la LCT, en principio, la misma no se presume injuriosa (conf. ésta Sala in re "Pandelo, Pablo c/ Asociación Obrera Textil" SD.52.405 del 30.06.86), sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de reclamar el pago de los salarios caídos en el caso de que la suspensión carezca de causa suficiente”.

Los camaristas señalaron que ello resulta posible “salvo que la suspensión decidida por la empleadora traduzca un obrar de mala fe, que autorice a considerarla injuria suficiente para justificar el despido indirecto”, lo que según su criterio no ocurrió en el presente caso, ya que “la suspensión fue por 15 días, y los motivos alegados en sí mismos no resultaban una injuria que imposibilitara la continuación del vínculo”.

En la sentencia del 11 de noviembre de 2010, los magistrados concluyeron que “la actora, no estaba habilitada para romper la relación laboral, pudiendo en cambio reclamar los salarios por suspensión”, agregando a ello que “la impugnación a una suspensión disciplinaria, incontestadas, no significa que deban presumirse la falsedad de los motivos invocados ni la falta de causa de la medida”.

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