miércoles, 26 de enero de 2011

Libertad de prensa



 
 
LIBERTAD DE PRENSA. DERECHO AL HONOR. Contador aspirante a desempeñar un cargo en un organismo gubernamental provincial. PUBLICACIÓN DE UNA CARTA DE LECTORES EN UN PERIÓDICO LOCAL. Alusión a conductas irregulares cometidas por el funcionario durante el ejercicio de un cargo público anterior. Imputación de un delito doloso contra el Estado. DEMANDA ENTABLADA CONTRA LA EDITORIAL. Expresiones descalificadoras. RECHAZO. Periódico eximido de constatar la veracidad del contenido de la carta. Individualización de la fuente de información. Identificación precisa de la autora. Incorporación de un título vinculado a la carta. Creación de la editorial que solo se limita a reflejar el contenido de la misiva. Ausencia de intención de desacreditar al actor. Doctrina Campillay. REAL MALICIA. CARGA DE LA PRUEBA. Demandado que basa su pretensión en la simple culpa del periódico. Insuficiencia. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL MEDIO DE PRENSA. RECHAZO DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
“Dahlgren, Jorge Eric c/ Editorial Chaco SA y otros s/ daños y perjuicios” – CSJN – 09/09/2010
“La doctrina de la Real Malicia resulta aplicable al caso pues las supuestas inexactitudes de Ojeda se refieren a hechos vinculados con el ejercicio, por parte de Dahlgren, de los cargos de vicepresidente y presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia del Chaco.- Por lo tanto, el apelante debe ser considerado, en los términos del caso "Costa"[Fallo en extenso: elDial.com - AA5962], como un funcionario público cuyo honor merece una tutela más atenuada que la que corresponde a los simples ciudadanos privados y que, conforme a lo antes expuesto, debió intentar probar más que la "simple culpa" en la que ha basado su pretensión. Ésta, consiguientemente, queda sin fundamento y debe ser rechazada.”

“Corresponde recordar que, a partir de "Campillay"[Fallo en extenso: elDial.com - AA5C9] (Fallos: 308:789), la Corte Suprema ha desarrollado una doctrina según la cual, en determinadas condiciones, la producción de los dichos de otro, no trae aparejada responsabilidad civil ni penal. Es preciso que se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se haya efectuado, además, una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquélla.”

“El recurso periodístico del titulado sólo apunta —obviamente— a traslucir el contenido de las misivas y no da base alguna para considerar al título como un producto intelectual autónomo, o para atribuir a los dueños de los diarios (o sus directores) una suerte de coautoría del texto publicado. Salvo, quizás, el caso de que se presentara una total discordancia entre el título y el contenido de la carta, supuesto que —ciertamente— no es el de autos.”

“La pretensión de que los responsables del medio investiguen la verdad o falsedad de lo aseverado en una carta de lectores contradice la jurisprudencia de esta Corte en la materia.”

“En la causa "Barreiro" se precisó que "cuando se individualiza la fuente, quien difunde la noticia no se hace cargo de su veracidad, no la hace propia, ni le agrega fuerza de convicción. De otro modo, el ejercicio del derecho garantizado por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional estaría sujeto a que la prensa constate previamente y de modo fehaciente la verdad de las manifestaciones de terceros que publica".

“Habida cuenta de las consideraciones efectuadas, de las supuestas inexactitudes que figurarían en la carta de lectores, según alega el actor, y de los mencionados cargos públicos que éste había desempeñado a la época en que se produjo la publicación de la misiva, corresponde aplicar al caso la citada doctrina de la real malicia. En consecuencia, no resultaba suficiente con demostrar la "simple culpa" de la codemandada Ojeda, factor de atribución en el que el demandante ha basado su pretensión, sino que por su condición de funcionario público cuyo honor merece una tutela más atenuada que la que corresponde a los simples ciudadanos privados, debió aportar elementos que demostrasen que la autora de la carta de lectores conocía dichas inexactitudes o que obró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad.” (Dr. Maqueda, según su voto)

"La pretensión de que los responsables del medio investiguen la verdad o falsedad de lo aseverado en una carta de lectores contradice el carácter fuertemente tutelar que el Tribunal ha dado a la citada doctrina al que ya se ha hecho referencia en el considerando 12, al señalar en la causa "Ramos" (Fallos: 319:3428, considerando 8º) que "...permite al que suministra una información desinteresarse de la verdad o falsedad de ella y eximirse de responsabilidad civil con la sola cita de la fuente". (Dr. Maqueda, según su voto)

"Esto aparece reiterado en el fallo dictado en la causa "Barreiro" (Fallos: 326:4123). Allí se precisó que "...cuando se individualiza a la fuente, quien difunde la noticia no se hace cargo de su veracidad, no la hace propia, ni le agrega fuerza de convicción. De otro modo, el ejercicio del derecho garantizado por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional estaría sujeto a que la prensa constate previamente y de modo fehaciente la verdad de las manifestaciones de terceros que publica" (Dr. Maqueda, según su voto)

"Dado que el medio de comunicación se limita a reproducir la carta de lectores identificando con precisión a su autora, no resulta razonable considerar que el encabezado de la misiva efectuado por el diario constituya un agregado descalificante que traiga como consecuencia hacer propias o compartir las consideraciones efectuadas por Ojeda en su contenido.- Ello es así, pues el título elegido por el medio sólo tiene por finalidad poner en conocimiento de los lectores —en forma resumida— el contenido de la misiva a los efectos de atraer su lectura, sin que ello pueda importar un comentario, acotación o interpretación propia del órgano periodístico que permita inferir una suerte de coautoría del texto publicado, salvo que existiese total discordancia entre el encabezamiento y el texto de la carta, lo que no ocurre en el caso." (Dr. Maqueda, según su voto)
Citar: [elDial.com - AA673D] 

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