martes, 11 de enero de 2011

ojo al allanamiento

ALLANAMIENTO. Ausencia de orden judicial. GARAGE. Ingreso de personal policial con el permiso del locatario de una de las cocheras. Persona titular, en ese momento, del derecho de exclusi�n. VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO. Razones de extrema urgencia y gravedad que justificaron el accionar de los preventores. DISIDENCIA: NULIDAD. Falta de acreditaci�n de que el veh�culo requisado estuviera en un espacio com�n de libre acceso. Cochera privada asegurada por un port�n. Ingreso sin el consentimiento expreso de quien portaba y era titular del derecho de exclusi�n. Lesi�n a la garant�a de inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la C.N).
"Villodas, Alberto Oscar s/rec. de casaci�n" - CNCP - 10/06/2010 "Se coincide con el Sr. Fiscal en que cualquiera de los locatarios de la cochera pod�a dar esa autorizaci�n, al tratarse de un espacio de uso com�n y de libre acceso de los clientes. Tal como lo hizo el Sr. Jorge Daniel Baez, ejerciendo en esa ocasi�n la titularidad del derecho de exclusi�n." (Dra. Catucci, seg�n su voto)

"Ha sido atinada la cita del precedente "United States V. Matlock, 415 US 164 (1974) tra�da por el Sr. Representante del Ministerio P�blico Fiscal, en el que se consider� v�lido el consentimiento prestado por cualquiera de los cohabitantes con autoridad para acceder al �rea en la que se practica una requisa o un allanamiento (cfr. Alejando Carri�, Garant�as constitucionales en el proceso penal, 4, Ed., Hammurabi, Jos� Luis De Palma, p�g. 325)." (Dra. Catucci, seg�n su voto)

"Adem�s, no puede desatenderse que tambi�n estuvo presente el due�o del inmueble, quien hab�a sido convocado previamente por B�ez y luego de ser informado de los detalles del procedimiento, cooper� con los funcionarios policiales durante toda la diligencia." (Dra. Catucci, seg�n su voto)

"Por �ltimo, como se�al� el Sr. Fiscal de C�mara en su dictamen, aqu� se verificaron circunstancias razonables y urgentes que justificaron la requisa del automotor ante la existencia de motivos suficientes para presumir que all� habr�a objetos relacionados con un delito previsto por la ley 23.737, en los t�rminos de los art�culos 184 incs. 4 y 5 y 230 bis del C�digo Procesal Penal de la Naci�n. Como el veh�culo estaba ubicado en un garage, los preventores requirieron autorizaci�n para ingresar a ese sector a quien ejerc�a, en ese momento, la titularidad del derecho de exclusi�n." (Dra. Catucci, seg�n su voto)

"Es bueno recordar que en el procedimiento penal debe siempre tutelarse, por su excepcional relevancia, "el inter�s p�blico que reclama la determinaci�n de la verdad en el juicio", ya que aqu�l es el medio para alcanzar los valores m�s altos: la verdad y la justicia. En este caso, la soluci�n a la que arrib� el �rgano jurisdiccional signific� el desconocimiento de la verdad material revelada en el proceso, al contarse con medios probatorios que no exhiben tacha original alguna." (Dra. Catucci, seg�n su voto)

"Se advierte que personal policial llev� adelante un allanamiento sin la respectiva orden judicial, apart�ndose de esa manera de lo establecido en el art�culo 224 del C.P.P.N. Del mismo acto, surge que no se encontraban autorizados por las causales excepcionales del art�culo 227 para hacer efectiva tal intromisi�n." (Del voto en disidencia de la Dra. Ledesma)

"Por otro lado, he de se�alar que el consentimiento para realizar el allanamiento fue prestado por un tercero (Jorge Daniel Baez), quien no ten�a un derecho absoluto de exclusi�n sobre la propiedad en la que se encontraba el autom�vil que era propiedad de Villodas." (Del voto en disidencia de la Dra. Ledesma)

"Por lo tanto, al prescindirse de la orden del juez y llevarse a cabo un allanamiento sin el consentimiento del titular del derecho protegido, y siendo que estos son requisitos esenciales para la validez de este tipo de procedimientos, entiendo que se ha vulnerado el derecho establecido en el art�culo 18 de nuestra Constituci�n Nacional." (Del voto en disidencia de la Dra. Ledesma)

"Es importante se�alar que en el caso bajo estudio, el personal policial indic� que "...constituidos en dicho lugar se constata que [el estacionamiento] efectivamente se halla emplazado en un edificio de dos pisos con un port�n de garage. Asimismo la comisi�n policial establece que efectivamente en el lugar funciona una cochera de alquiler donde algunos vecinos guardan sus rodados en el interior..."." (Del voto en disidencia de la Dra. Ledesma)

"En consecuencia, entiendo que en la especie no se ha demostrado que el veh�culo en cuesti�n estuviera en un espacio com�n de libre acceso, sino que se hallaba en una cochera privada asegurada por un port�n." (Del voto en disidencia de la Dra. Ledesma)

"As� pues, la cochera en que se realiz� el procedimiento (en tanto espacio privado, emplazado a un edificio y asegurado por un port�n) se encontraba alcanzada por la protecci�n que consagra el art�culo 18 de la Constituci�n Nacional, y consecuentemente su ingreso debi� haberse efectuado con el consentimiento expreso de quien portaba y era titular del derecho de exclusi�n (Villodas)." (Del voto en disidencia de la Dra. Ledesm

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