"M., J. R. Y Otro c/ M., L. y Otro s/ Da�os y perjuicios" - C�MARA DE APELACI�N EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MERCEDES (Buenos Aires) - 30/11/2010
"No puede pretenderse que una tutora impida a su pupilo manejar un veh�culo si el Estado le ha otorgado el registro habilitante, pero s� puede exig�rsele que le impida hacerlo si el mismo no cuenta con seguro de responsabilidad civil contra terceros, que en nuestra provincia es obligatorio (art. 47 inc. 3 ley 11.430, vigente al momento del hecho), lo mismo que en el orden nacional (art. 68 ley 24.499). La finalidad de esa obligatoriedad es, obviamente, garantizar la eventual indemnizaci�n de los da�os que pueda provocar la circulaci�n de cosas riesgosas por la v�a p�blica. A ello se suma que la motocicleta no era de L. y tampoco estaba a nombre de su hermana (M. P.), por lo que era factible que el titular registral hubiera hecho la denuncia de venta, sobre el veh�culo deb�a y que sobre el mismo pesara una prohibici�n de circular (art. 27 decr.ley 6582/58, t.o.). En definitiva, en estas condiciones, pese a que el menor ten�a registro habilitante, no puede decirse que la tutora haya ejercido una vigilancia activa sobre el mismo (art. 1116 C.C.)."
"En el caso, se lleg� a la conclusi�n de que el demandado L. M. circulaba a excesiva velocidad y embisti� al actor cuando hab�a transpuesto casi totalmente la encrucijada. Esto �ltimo - circunstancia relevante, de acuerdo a lo se�alado precedentemente - no es rebatido concretamente por los apelantes."
"Teniendo en cuenta las lesiones sufridas y las secuelas incapacitantes (fundamentalmente las derivadas del golpe en la cabeza) es evidente que el incumplimiento del uso de casco protector por parte de la v�ctima, en infracci�n a la obligaci�n impuesta por el art. 64 inc. 2 de la ley 11.430 unido a la falta de registro habilitante, produjo parcialmente la ruptura del nexo causal entre la cosa riesgosa conducida por el demandado y el da�o efectivamente sufrido."
"No dudo del dolor y la angustia que los padres del menor F. deben haber sufrido cuando su hijo estuvo internado en el hospital de Salto y en la Cl�nica de Pergamino, pero muy lejos est�n de las grav�simas y muy particulares circunstancias de los precedentes que he rese�ado, a lo que se agrega que, como se ha se�alado en los apartados precedentes, el menor contribuy� parcialmente a su propio da�o al incumplir la obligaci�n legal de usar el casco protector. Ello me lleva a descartar en el caso de autos la declaraci�n de inconstitucionalidad."
"Es que proceder de otra manera implicar�a lisa y llanamente abrir la puerta para el reclamo del da�o moral a los damnificados indirectos pr�cticamente en la gran mayor�a de los supuestos de lesiones fisicas sufridas por las v�ctimas, con consecuencias imprevisibles, ya que la "catarata de reclamos" ser�a indefinida, con el consiguiente da�o a la previsibilidad y seguridad jur�dica."
"La prudencia, entonces, exige en casos como el de autos no apartarse del texto expreso del art. 1078 del C.C., por lo que propongo la confirmaci�n de la sentencia respecto del agravio tratado."
Citar: [elDial.com -
"En el caso, se lleg� a la conclusi�n de que el demandado L. M. circulaba a excesiva velocidad y embisti� al actor cuando hab�a transpuesto casi totalmente la encrucijada. Esto �ltimo - circunstancia relevante, de acuerdo a lo se�alado precedentemente - no es rebatido concretamente por los apelantes."
"Teniendo en cuenta las lesiones sufridas y las secuelas incapacitantes (fundamentalmente las derivadas del golpe en la cabeza) es evidente que el incumplimiento del uso de casco protector por parte de la v�ctima, en infracci�n a la obligaci�n impuesta por el art. 64 inc. 2 de la ley 11.430 unido a la falta de registro habilitante, produjo parcialmente la ruptura del nexo causal entre la cosa riesgosa conducida por el demandado y el da�o efectivamente sufrido."
"No dudo del dolor y la angustia que los padres del menor F. deben haber sufrido cuando su hijo estuvo internado en el hospital de Salto y en la Cl�nica de Pergamino, pero muy lejos est�n de las grav�simas y muy particulares circunstancias de los precedentes que he rese�ado, a lo que se agrega que, como se ha se�alado en los apartados precedentes, el menor contribuy� parcialmente a su propio da�o al incumplir la obligaci�n legal de usar el casco protector. Ello me lleva a descartar en el caso de autos la declaraci�n de inconstitucionalidad."
"Es que proceder de otra manera implicar�a lisa y llanamente abrir la puerta para el reclamo del da�o moral a los damnificados indirectos pr�cticamente en la gran mayor�a de los supuestos de lesiones fisicas sufridas por las v�ctimas, con consecuencias imprevisibles, ya que la "catarata de reclamos" ser�a indefinida, con el consiguiente da�o a la previsibilidad y seguridad jur�dica."
"La prudencia, entonces, exige en casos como el de autos no apartarse del texto expreso del art. 1078 del C.C., por lo que propongo la confirmaci�n de la sentencia respecto del agravio tratado."
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