sábado, 1 de enero de 2011

habeas data dato falso

NOVEDAD
1) JURISPRUDENCIA
HABEAS DATA
La prohibición de censura no implica que no pueda operarse en modo alguno sobre un producto periodístico publicado en un entorno digital, pues cuando se recurre a este tipo de sistemas que generan verdaderos bancos de datos personales, deben compatibilizarse las previsiones garantistas del derecho de prensa con los del derecho de la protección de datos.
No es razonable que un dato falso o inexacto pueda ser libremente comunicado, sine die, tal como fue publicado originalmente, especialmente cuando resulta indiscutible que la información almacenada: a) adolecía de tales vicios al momento de su publicación en la edición del diario en soporte papel -y también en la edición digital, pues en ella también se consigna la fecha de su publicación original y seguirá accediéndose aún después, con la referencia a ese día de publicación-, y b) seguirá adoleciendo irreversiblemente de aquellos vicios, aún cuando del sumario penal iniciado pudiera surgir que la actora tuvo alguna responsabilidad penal en los hechos investigados, ya que siempre será falso que, a la fecha de publicación de la noticia, el juez penal estableció que la actora intervino en el supuesto hecho delictivo del modo que se consigna en ella.
En el caso de autos no están en juego opiniones, pues la propia demandada admite que lo que hizo fue retransmitir una información, no brindar una opinión. La información publicada es claramente falsa y en nada incide la alegada prejudicialidad penal para escudarse en que no puede decirse que la información no es veraz hasta tanto no se concluya esa investigación, no sólo porque tal prejudicialidad no existe en el caso de autos sino que aunque existiera, no tendría ninguna incidencia, pues es claramente irrelevante cuál sea el resultado final de la investigación, dado que lo que afirma la noticia no es que el actor cometió un delito, sino que se basa en un hecho falso que nunca podrá dejar de serlo.
Cabe ordenar al medio periodístico que adopte los medios técnicos a fin de que la información publicada no pueda ser accedida a través de buscadores externos o internos por el nombre del actor e insertar en la noticia una aclaración respecto de que se ha determinado, en estos autos, la falsedad de la frase mencionada, porque el acceso al dato a través de buscadores, ya sean internos del diario o externos, en las condiciones consignadas, sigue generando daños a la persona en una entidad tal que no es comparable de ningún modo con los que pudieran ser provocados por efecto de la publicación de la edición impresa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario