viernes, 7 de enero de 2011

enfermedad laboral


 
 
ENFERMEDAD LABORAL. AFECCI�N COLUMNARIA. Discopat�a. REALIZACI�N DE TAREAS DE ESFUERZO. Labores de revisi�n de prendas de vestir. Traslado y arrastre de paquetes de mercader�a. Aplicaci�n del Art. 1113 del C�digo Civil. Relaci�n de causalidad adecuada. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPLEADORA. Procedencia. Reparaci�n de perjuicios. Indemnizaci�n del DA�O MATERIAL y del DA�O MORAL. Procedencia �L�pez Marta Beatriz c/ R.A. Intertrading S.A. y otro s/ accidente - Acci�n Civil� � CNTRAB - 26/10/2010

�Es da�o causado por el riesgo de la cosa, el que deriva de la acci�n causal de una cosa, sin que media autor�a humana�� (Llamb�as Jorge Joaqu�n Tratado de Derecho Civil - Obligaciones - Tomo IV, p. 627 y sgtes.). Los extremos f�cticos aqu� examinados, revelan que las tareas desarrolladas por el actor encuadran en las prescripciones de la normativa civil (arts.1113 y conc. del C�digo Civil). Sobre el punto no es posible soslayar que resulta aplicable la doctrina emanada del Fallo Plenario Nro.266 de esta C�mara ( �P�rez Mart�n c/Maprico S.A.� [Fallo en extenso: elDial.com - AA577F], del 27/12/1988), en el sentido de que ��en los l�mites de la responsabilidad establecida por el art.1113 del C�digo Civil, el da�o causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte, puede imputarse a riesgo de la cosa� (L.L. 1989-A-561) (confr. esta Sala in re "Saucedo Miguel Angel c/Proactiva Avellaneda S.A. y otro s/accidente - acci�n civil", S.D. 85.460 del 24/4/09).�

�Lo expresado al explicar la etiolog�a de la discopat�a acerca de la importancia del proceso de envejecimiento en los cambios degenerativos de los discos intervertebrales, no basta para descartar la incidencia de los esfuerzos en la enfermedad detectada. Adem�s, cabe tener en cuenta que no agreg� la demandada a autos ni el examen preocupacional, ni los ex�menes peri�dicos de ley.�

�Es el juzgador quien posee la atribuci�n privativa de establecer la causalidad/concausalidad y debe partir de dicho dictamen, pues descartada o receptada la pretendida relaci�n con fundamentos cient�ficos serios, debe estarse a ella, s�lo pudiendo apart�ndose del dictamen m�dico cuando el mismo carece de rigor cient�fico. Cabe agregar que si el experto recepta como posible la relaci�n de la incapacidad con una modalidad de prestaci�n de tareas determinada, el juicio de la causalidad debe completarse de conformidad con la totalidad de la prueba rendida en la causa. Conforme el an�lisis que antecede, estimo que en el caso de autos se cumplen las condiciones mencionadas, para que el trabajo realizado por la actora para la empresa demandada, hubiera podido actuar como factor eficaz y causal de la patolog�a columnaria que padece.�

�El fallo de primera instancia debe ser revisado, porque existen elementos que permiten establecer el nexo causal de la discopat�a aludida con las tareas prestadas por la demandante para su empleadora y, por ende, admitir el reclamo indemnizatorio formulado en autos con fundamento en las normas de los arts. 1109 y 1113 del C�digo Civil.�
Citar: [elDial.com - AA661C]

Copyright 2011 - elDial.com - editorial albrematica - Tucum�n 1440 (1050) - Ciudad Aut�noma de Buenos Aires � Argentina

No hay comentarios:

Publicar un comentario