lunes, 29 de abril de 2013

ACCIDENTE Y ENFERMEDADES LABORALES

A.r.t. - Accidentes y enfermedades profesionales
en caso de sufrir un accidente camino a su trabajo, durante su jornada laboral o regresando a su hogar luego de concluir su jornada, usted posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa, a fin de resarcir los daños físicos que pudiese haber padecido.
también tendrá este derecho, en caso de contraer una enfermedad profesional. Este tipo de enfermedades son las que se originan por causas directamente asociadas con el trabajo, ya sea por las condiciones ambientales o por la modalidad del mismo.

• ¿qué hacer ante un accidente laboral?
es muy importante que de a conocer lo antes posible de dicho accidente al empleador, ya sea si este ocurrió dentro del establecimiento o el lugar donde usted efectúa sus tareas o mientras se dirigía desde/hacia el lugar de trabajo. Salvo circunstancias de fuerza mayor, usted debería informar a su empleador dentro del transcurso de la primera jornada de trabajo en la que se encuentre imposibilitado de concurrir.
luego de ser informado, su empleador está obligado a efectuar inmediatamente la denuncia a la aseguradora de riesgos del trabajo.
•¿qué hacer ante una enfermedad profesional?
le recomendamos comunicarse con nosotros para indicarle la mejor forma de proceder, según su caso particular.
•¿quién se responsabiliza por las prestaciones médicas y la indemnización?
ante un accidente o enfermedad profesional las A.r.t son las responsables de cubrir ambos aspectos en todo sentido, ya sea económicamente debiendo abonar la indemnización que corresponda, como también en cuanto a las prestaciones médicas que fueran necesarias.
•¿qué ocurre si lo despiden durante su recuperación a causa de un accidente o enfermedad?
en estos casos, como mínimo el empleador está obligado a abonar, además de la indemnización por despido injustificado, todos los salarios correspondientes al tiempo que aún faltase para llegar a la fecha del alta médica.
•recibí dinero de la A.r.t por el accidente o enfermedad profesional, pero no me pareció un monto justo ¿qué puedo hacer?
en general las A.r.t pagan el monto mínimo requerido según el porcentaje de incapacidad otorgado, más allá de esto, usted tiene derecho a recibir una indemnización integral.
•¿qué es una indemnización integral?
además de los daños contemplados por la ley de Riesgos del trabajo, usted tiene derecho a reclamar por todos los daños sufridos y no contemplados en dicha ley, por ejemplo, lucro cesante, pérdida de chance o daño moral por citar algunos.
•¿puedo demandar solamente a la A.r.t sin perder mi empleo?
así debiera ser, de todas formas le aconsejamos consultar su caso particular con un abogado especialista en la materia antes de proceder.
- Para realizar el reclamo correspondiente de la mejor manera posible, sin que se dejen de lado u omitan ninguno de sus derechos, es muy importante que lo realice a través de un abogado.
- En el caso de reclamos por accidentes laborales, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que a usted le corresponde.

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