lunes, 29 de abril de 2013

RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS


“R., P. B. c/ Escuela Nº 3 Juan Ángel Golfarini y Otros s/ daños y perjuicios” – CNCIV – 18/03/2013

RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Escuela dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Alumno menor de edad que padece patologías psicofísicas preexistentes al ingreso escolar. Establecimiento que implementa diversas alternativas para brindar educación y contención al niño. DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Acción fundada en que dichas medidas provocan el aislamiento del menor, y atentan contra el derecho a la educación. RECHAZO. AUSENCIA DE TRATO DISCRIMINATORIO o DIFERENCIA ARBITRARIA. Art. 1º de la ley 23.592. Atención de las particulares características personales del niño. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO Y DE LA DIRECTORA 


“Las pruebas hasta aquí reseñadas me permiten tener por acreditado que las patologías psicofísicas son preexistentes a su ingreso a la escuela demandada, y son ajenas al riesgo propio de la actividad educativa, como así también que las reacciones adoptadas intempestivamente por el niño eran imprevisibles y en consecuencia, inevitables.”

“...debo señalar que la Coordinación General estimó que tanto desde la dirección de la escuela nº 3 como desde las docentes y el COVE, se han realizado acciones tendientes a integrar al niño; e incluso consideró apropiado lo actuado por la institución, `por entender que, tal vez no hubo resultados positivos hasta la fecha; pero sí, se han realizado esfuerzos de personal docente y COVE para integrar al niño al grupo´.”

“De lo hasta aquí expuesto, se deduce que G. - por la problemática que acarreaba con antelación a su ingreso escolar- no se encontraba en las mismas condiciones que sus compañeros y ello generó que se implementaran distintas alternativas a fin de lograr la contención y educación del niño.”

“El disfrute de los derechos humanos debe ser entendido sobre la base de la igualdad. Y el principio de no discriminación es el corolario de aquél. Ahora bien, para ser discriminatoria, la diferencia debe ser arbitraria (Arg. art. 1º, ley 23.592) y esta circunstancia no se observa en el trato dispensado por la escuela, que obedeció a las particulares características personales del niño.”

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