- Corresponde condenar a la cadena de supermercados demandada a abonar una indemnización por daño moral por mobbing, derivado del acoso sufrido por el trabajador -quien se desempeñaba en el área de seguridad del establecimiento- por parte un supervisor que ante la negativa de darle los teléfonos de ciertas promotoras y repositoras, efectuó acosos de todo tipo, tales como no permitirle tomarse descansos y limitarle los francos, en tanto cobran relevancia las declaraciones de la propia actora, las certificaciones médicas, la pericia siquiátrica y su estado de salud anterior a la patología.
- El mobbing consiste en una agresión psicológica con una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico, su destrucción psicológica y/o su egreso de la organización empresarial, se trata de un proceso destructivo sutil que tiende a desacreditar o dañar al trabajador; es un atentado a la dignidad, a la salud física y psicológica del trabajador.
- El mobbing o terror psicológico en el ámbito laboral consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro, que es así arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, y activamente mantenido en ella.
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