viernes, 28 de diciembre de 2012

CAUSA CLARIN


G. 1156. XLVIII. – “Grupo Clarin S.A. y otros s/ medidas cautelares” – CSJN – 27/12/2012

LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES. Ley 26522. MEDIDA CAUTELAR. Suspensión de aplicación de la normativa. Art. 161. Plazo. Precedentes de la CSJN. CONFIRMACIÓN DE VIGENCIA DE MEDIDA CAUTELAR. Se requiere a la Cámara Civil y Comercial Federal –Sala I– que se expida en la mayor brevedad posible. DISIDENCIA PARCIAL –Dr. Zaffaroni–. Remisión a los fundamentos de la Procuradora General de la Nación. Declara extinguida medida cautelar 

“Este reconocimiento sella la suerte adversa del recurso extraordinario, en la medida en que el Estado Nacional recurrente -que no impugnó en la instancia del art. 14 de la ley 48 las resoluciones de la cámara que habían rechazado las recusaciones articuladas por su parte- está trayendo a conocimiento del Tribunal un agravio que no es personal sino de un tercero como es la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), con el que dice no identificarse, al que no representa y cuya actuación en sede judicial como parte es independiente de su litisconsorte. Y, sobremanera, cuando la AFSCA no recurrió ante esta Corte en la vía extraordinaria que sí intenta el Estado Nacional.” (Del voto de la mayoría)

“La decisión de prorrogar la vigencia de la medida cautelar por considerar que "la acción principal se encontraba en una etapa próxima al dictado de la sentencia de fondo", y afirmar que éste es "el momento crítico en que la medida debe desplegar plenamente toda su función de garantizar la eficacia del pronunciamiento de fondo a dictarse que dirima las pretensiones sustanciales de las partes", es fruto de una solución posible que hace pie en las alternativas anticipatoriamente reconocidas en el considerando 11 de la sentencia del 22 de mayo, además de que permite asegurar la jurisdicción útil del a quo hasta tanto se dicte la sentencia definitiva… En este punto el Estado Nacional no ha logrado demostrar en su recurso que el fundamento invocado por la Cámara, aludido precedentemente, no constituya una razonable circunstancia sobreviniente a las consideradas por esta Corte en el pronunciamiento del 22 de mayo, y que debía ser válidamente atendida.” (Del voto de la mayoría)

“En efecto, el hecho de que se hubiera disipado el riesgo de una excesiva prolongación del proceso resulta un dato relevante para que la solución adoptada por la Cámara aparezca como una razonable interpretación de lo decidido en la sentencia citada de este Tribunal, que pretendió evitar que se desnaturalizara "la función netamente conservativa de la medida cautelar" (conf. considerando 6°, primer párrafo).” (Del voto de la mayoría)

“En ese punto se verifica un apartamiento de lo expresamente decidido por esta Corte en el pronunciamiento del 22 de mayo. En efecto, una lectura del fallo de este Tribunal permitía afirmar que el "plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley (estaba) vencido el 28 de diciembre de 2011, por lo que aquella resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar…” (Del voto de la mayoría)

“…se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se confirma la sentencia apelada con los alcances que surgen del considerando 14 y se la revoca en los términos de los considerandos 15 y 16… Teniendo en consideración la forma como se decide y lo dispuesto por el Tribunal en la resolución del 27 de noviembre del corriente año, sobre la base del estado en que se encuentra el trámite de las actuaciones principales, corresponde requerir de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que se expida dentro de la mayor brevedad posible respecto de las cuestiones debatidas en autos y que se encuentran sometidas a su conocimiento.” (Del voto de la mayoría)

“El infrascripto concuerda con el voto de la mayoría, con excepción de lo expresado en el considerando 14 y de la consecuente decisión de confirmar la sentencia en cuanto prorrogó la vigencia de la medida cautelar.… Por ello, oída la señora Procuradora General, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, declarándose extinguida la medida cautelar dictada en la causa.” (Del voto en disidencia parcial del Dr. Zaffaroni)

“…por el modo en que se resuelve el punto atinente a la resolución precautoria, no es preciso que esta Corte se expida sobre el acierto de las consideraciones contenidas en el fallo en torno al modo en que debe computarse el plazo establecido en el artículo 161 de la ley 26.522, lo cual sólo se tornará relevante al decidirse el levantamiento de la protección cautelar.” (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Argibay)
Citar: elDial.com

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