lunes, 3 de diciembre de 2012

“B., J. c/ Farmacia Varela S.A. s/ daños y perjuicios” – CNCIV – 31/10/2012

DAÑOS Y PERJUICIOS. Actividad farmacéutica. ERROR EN LA VENTA DE UN MEDICAMENTO. Entrega de un fármaco distinto al recetado por el médico. AGRAVAMIENTO DEL ESTADO DE SALUD DE LA ACCIONANTE. RESPONSABILIDAD DE LA FARMACIA DEMANDADA. Ley 17565. Incumplimiento de la obligación de verificar la igualdad entre el medicamento prescripto y el expedido. DAÑO MORAL. Procedencia

“…el caso queda enmarcado con las previsiones de la responsabilidad contractual, en la cual la culpa se presume al admitirse el error en la venta de un medicamento diferente al recetado y pedido.”

“El farmacéutico, es el colaborador de la profesión médica-sanitaria, en el sentido de que procede a ejecutar una función relacionada con la expedición de lo recetado e indicado por otro -art. 33 inc. b, ley 17.565- Debe entregar el medicamento ajustándose a lo prescripto por el médico tratante y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 30 de la ley mencionada. Entre las obligaciones que se encuentran a su cargo puede hacerse referencia a la de verificar la igualdad entre el medicamento indicado y el expedido (conf. Weingarten, Celia y Ghersi, Carlos A., “Tratado de daños reparables”, Ghersi – Director y Weingarten – Coordinadora, t° III – Parte Especial, ed. La Ley, pág. 123 y sgtes.). En el caso, la accionada no cumplió con dicha obligación, lo que produjo un agravamiento del estado de salud en el cual se encontraba la actora.”

“El incumplimiento por parte de la demandada a las obligaciones que se encontraban a su cargo por no proveer el medicamento recetado produjo las consecuencias señaladas en el informe mencionado anteriormente y por las cuales deberá responder.”

“En cuanto al daño moral, el hecho de haber ingerido un medicamento erróneamente vendido, que no cumpliera con la finalidad deseada por el odontólogo, sumado a que el dolor fue incrementándose en consecuencia y que debió recetársele otro remedio más fuerte haciéndola transitar por un post operatorio doloroso y con gran inflamación en la zona de extracción permite tener por acreditado este ítem y considerar que se han originado a la actora perturbaciones de índole emocional o espiritual que deben ser resarcidas.”
Citar: elDial.com - AA7B0F

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