lunes, 31 de diciembre de 2012

deber moral de fidelidad y cohabitación


Matrimonios eran los de antes?
Foto: Juan Antonio Capó
En la cuarta entrega de la serie, Diario Judicial analiza algunos de los cambios que propone la reforma al Código Civil en materia de Derecho de Familia: la desaparición del deber de cohabitación de los cónyuges y la regulación del deber de fidelidad, exclusivamente, como deber moral. El Dr. Eduardo Zannoni, Presidente de la Sala F de la Cámara Civil, opina a Dju sobre el tema.
Por Ana Laura Mera Salguero
El proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación propone importantes cambios en un área sumamente sensible para la sociedad: el Derecho de Familia. Las regulaciones relativas al matrimonio, el divorcio, los hijos y la unión convivencial, son, probablemente, las que mayores debates aparejan, pues se relacionan con la moral, la religión, las costumbres y la tradición de la población.
En esta entrega, Diario Judicial analiza, a partir de los comentarios del Dr. Eduardo Zannoni, Presidente de la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil, algunos de los cambios propuestos por el proyecto de reforma en el régimen del matrimonio: la desaparición del deber de cohabitación y la regulación del deber de fidelidad, exclusivamente, como un  deber moral.
“Vivir juntos los esposos en la misma casa, asistirse afectiva y económicamente, y guardarse mutua lealtad o fidelidad (lo que incluye la entrega sexual recíproca), constituyen las bases éticas del matrimonio aceptadas por la conciencia o el sentir general de la sociedad”, afirmó Zannoni al ser consultado sobre el tema.
Además, el especialista en Derecho de Familia aseguró que “eso es así, a pesar de lo que pueda decir o no decir la ley o el Código Civil”. “Lo atinado es afirmar que la reforma no altera las bases éticas del matrimonio”, aseveró después.
Juntos a la par, ¿o no?
El artículo 431 del proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación determina que, en el marco del matrimonio, los cónyuges se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común, basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad, y que ambos deben prestarse asistencia recíproca.
Al respecto, Eduardo Zannoni señaló que “la norma sólo se refiere expresamente al deber de asistencia recíproca, que se traduce en la obligación de prestarse alimentos, que puede ser materia de ejecución forzada en caso de incumplimiento”. Entonces, “no se hace explícito el deber de vivir juntos –cohabitación- que contienen los actuales artículos 199 y 200 del Código Civil, y se reduce la fidelidad a un deber moral”, indicó el magistrado.
“Sin embargo, tradicionalmente las leyes de matrimonio han incluido la cohabitación, la asistencia y la fidelidad como deberes jurídicos”, explicó el camarista. Tal inclusión se realiza, “no con la pretensión de lograr su cumplimiento compulsivo, sino para sancionar su incumplimiento, a través de las clásicas causas culpables de divorcio: el adulterio, las injurias graves o el abandono”, agregó el especialista en Derecho de Familia.
Acto seguido, Zannoni explicó que “como el proyecto abandona toda idea de divorcio culpable, la enunciación de los deberes jurídicos que son por naturaleza incoercibles, pierde operatividad”. En tal sentido, el especialista dio un ejemplo: “la fidelidad es inherente al matrimonio, como antes dije, aunque se es fiel por amor, no por deber, siquiera moral”, entonces, “si alguien afirmase que es fiel a su cónyuge o que vive con él porque es su deber, quedaría descalificado desde el punto de vista ético”.
Dicho eso, el Presidente de la Sala F de la Cámara Civil, destacó que, aunque en el juicio de divorcio no se discutan las conductas culpables de los cónyuges, “el análisis de la culpa se filtrará inevitablemente al discutirse la compensación económica que forma parte de los convenios reguladores que deben acompañar la petición de divorcio, previstos en los artículos 439 y siguientes del proyecto”.
Además, el magistrado recordó que la aparición de la culpa para reclamar una compensación económica, tuvo lugar “en los países que han adoptado regímenes de divorcio objetivo y no hay razón para que no pase en el nuestro”. “Entonces, veremos cómo inciden las conductas éticamente disvaliosas de cualquiera de los esposos durante la convivencia”, agregó Zannoni.
Finalmente, cabe señalar que la desaparición de la cohabitación y la fidelidad como “deberes jurídicos”, más allá de la discusión ética o moral que pueda suscitar, plantea, también, interrogantes prácticos. En ese orden, no hay que perder de vista las complicaciones que puede aparejar la desaparición de la obligación de cohabitar en lo que atañe, por ejemplo, a la fijación del “domicilio conyugal” y del “hogar o vivienda conyugal”, ya que los integrantes del matrimonio podrían, a partir de la nueva regulación, vivir en casas diferentes.


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