jueves, 6 de diciembre de 2012

“Crego Jose Luis c/ Loma Negra CIA. Industrial Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – 16/10/2012

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD CONCURRENTE DE LAS PARTES. Art. 241 de la Ley 20744. MUTUO ACUERDO. Dependiente de nivel gerencial. ACUERDO ONEROSO DE DESVINCULACIÓN. Importe percibido que cubre la totalidad de las indemnizaciones –que le hubieren correspondido ante un despido sin causa–. ACUERDO QUE LIMITA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD QUE PUEDA CONSIDERARSE “EN COMPETENCIA” CON LA EX EMPLEADORA. Gratificación que no cubre el compromiso exigido al actor. Se eleva el monto de la compensación

“Tratándose de un dependiente de nivel gerencial, no luce extraño que se negocie el “precio” de la desvinculación con miras a no sentar un precedente –lo que acontecería con un despido directo–, que pueda resultarles desfavorable ante una eventual postulación para otro empleo. En el sub-lite, como se vio, no se violó en modo alguno el orden público laboral, puesto que el demandante cobró aquello que le hubiera correspondido de haberse producido un despido directo y sin causa. En este sentido, lo cierto es que el importe percibido, que cubre la totalidad de las indemnizaciones por despido, sustitutiva del preaviso y liquidación final por vacaciones y aguinaldo proporcionales, así como el incremento indemnizatorio vigente en aquella época (dec.1433/05), por lo cual lo convenido resultaría adecuado y equitativo frente a una situación de conflicto, y seguramente, un acuerdo en esos términos económicos hubiera merecido la homologación pertinente.”

“Como tuve oportunidad de puntualizar al votar en la causa “Leguizamón Eduardo Martín Luis c/Nidera S.A. y otros s/acción ordinaria de nulidad” (SD 83924 del 10/11/2006), las limitaciones al ejercicio de una actividad que pudiera considerarse “en competencia” con aquella desarrollada por quien fuera empleadora se encuentra sujeta a dos condiciones, exigibles en este tipo de pactos: a) un plazo determinado; b) una contraprestación a favor del trabajador. El primer punto luce cumplimentado, mas el segundo no lo está, dado que el importe abonado en concepto de gratificación no cubre, a mi entender y realizando una prudente ponderación de los factores a tener en cuenta, a los que seguidamente me referiré, el compromiso exigido al ex dependiente. Es preciso, a fin de evaluar esta circunstancia, tener en cuenta que el actor tenía 51 años a la época de la desvinculación, que desarrolló su carrera profesional a las órdenes de la demandada –ingresó como becario mientras estudiaba ingeniería–, su nivel profesional, que no se invocó ni acreditó que esta cláusula le hubiera causado un daño concreto –tal como la frustración de una posibilidad de empleo–… y que demoró en cuestionarlo, lo cual se extrae de la circunstancia de que inició el reclamo ante el SECLO…cuando ya había transcurrido casi un año y medio del plazo establecido en el convenio. En este contexto, estimo equitativo cuantificar la compensación que debió habérsele otorgado, y que propongo diferir a condena, en la suma de $70.000…”

Citar: elDial.com - AA7B50

Publicado el 06/12/2012

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